Art. 13 · Recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

Art. 13

Recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 13 Recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea 1.   A reserva de lo dispuesto en el artículo 3, apartados 3, 4, 7 y 9 del Reglamento (UE) 2020/2094, las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2 de dicho Reglamento se ejecutarán en el marco del Programa mediante los importes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso iv), de dicho Reglamento. 2.   Los importes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2020/2094 se considerarán ingresos afectados externos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento. Esos importes adicionales se destinarán exclusivamente a acciones de I+i dirigidas a afrontar las consecuencias de la crisis de la COVID-19, especialmente sus consecuencias económicas y sociales y para la sociedad. Se dará prioridad a las pymes innovadoras y se prestará especial atención a su integración en proyectos de colaboración en el marco del pilar II. 3.   La distribución indicativa de los importes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2020/2094 será la siguiente: a) el 25 % se destinará al bloque «Salud»; b) el 25 % se destinará al bloque «Mundo digital, industria y espacio»; c) el 25 % se destinará al bloque «Clima, energía y movilidad»; d) el 25 % se destinará al Consejo Europeo de Innovación.
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