Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, «Programa») por el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027, determina las normas de participación y difusión relativas a las acciones indirectas en el marco del Programa y determina el marco que regula el apoyo de la Unión a las actividades de I+i en el mismo período. El presente Reglamento establece los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar dicha financiación. 2.   El Programa se ejecutará mediante: a) el programa específico establecido por la Decisión (UE) 2021/764; b) una contribución financiera al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología establecido por el Reglamento del EIT; c) el programa específico de investigación en materia de defensa establecido por el Reglamento (UE) 2021/697. 3.   El presente Reglamento no es aplicable al programa específico de investigación en materia de defensa a que se refiere el apartado 2, letra c), del presente artículo, a excepción de los artículos 1 y 5, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 12, apartado 1. 4.   Los términos «Horizonte Europa», «Programa» y «programa específico» empleados en el presente Reglamento se refieren a cuestiones pertinentes únicamente a efectos del programa específico mencionado en el apartado 2, letra a), salvo que se indique otra cosa. 5.   El EIT ejecutará el Programa de conformidad con sus objetivos estratégicos para el período 2021-2027, como se establece en la Agenda Estratégica de Innovación del EIT, teniendo en cuenta la planificación estratégica a que se refieren el artículo 6 y el programa específico mencionado en el apartado 2, letra a), del presente artículo.
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