Art. 20 · Disposiciones transitorias

Art. 20

Disposiciones transitorias

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 20 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1382/2013 que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre. 2.   La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1382/2013. 3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 5, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
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