Art. 2 · Definición

Art. 2

Definición

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 2 Definición A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «magistrados y personal al servicio de la administración de justicia» los jueces, fiscales y personal de oficina judicial y de oficina fiscal, así como otros profesionales vinculados a la administración de justicia.
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