Art. 11 · Entidades admisibles

Art. 11

Entidades admisibles

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 11 Entidades admisibles 1.   Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de subvencionabilidad establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo. 2.   Podrán optar a financiación las entidades siguientes: a) cualquier entidad jurídica establecida en: i) un Estado miembro, o un país o territorio de ultramar vinculado a él, ii) un tercer país asociado con el Programa; b) cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión, o cualquier organización internacional. 3.   El Programa apoyará los gastos de la REFJ asociados a su programa de trabajo permanente, y toda subvención de funcionamiento al efecto se concederá sin convocatoria de propuestas de conformidad con el Reglamento Financiero.
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