Art. 7 · Presupuesto

Art. 7

Presupuesto

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 7 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 641 705 000 EUR a precios corrientes. 2.   Como resultado del ajuste para un programa específico establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el importe fijado en el apartado 1 del presente artículo se incrementará con una asignación adicional de 800 000 000 EUR a precios de 2018, tal como se especifica en el anexo II de dicho Reglamento. 3.   Del importe fijado en el apartado 1, se asignarán los importes indicativos siguientes a los objetivos que figuran a continuación: a) 297 366 097 EUR a precios corrientes, es decir, el 46,34 % de la dotación financiera, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra a); b) 169 410 120 EUR a precios corrientes, es decir, el 26,4 % de la dotación financiera, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letras b) y d); c) 174 928 783 EUR a precios corrientes, es decir, el 27,26 % de la dotación financiera, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra c). 4.   Del importe fijado en el apartado 2, se asignarán los importes indicativos siguientes a los objetivos que figuran a continuación: a) 43,00 %, hasta 344 000 000 EUR a precios de 2018, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra a); b) 23,07 %, hasta 184 560 000 EUR a precios de 2018, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letras b) y d); c) 23,93 %, hasta 191 440 000 EUR a precios de 2018, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra c); d) 10,00 %, hasta 80 000 000 EUR a precios de 2018, para cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2. 5.   De los importes fijados en el apartado 3, letras a) y b), y el apartado 4, letras a) y b), se asignará como mínimo un 50 % a las actividades de apoyo de organizaciones de la sociedad civil, del que al menos un 40 % se destinará a organizaciones locales y regionales de la sociedad civil. 6.   Del importe fijado en el apartado 3, letra b), y el apartado 4, letra b), se asignará como mínimo un 40 % a las actividades de apoyo destinadas a prevenir y combatir, en todos los niveles, toda forma de violencia de género y como mínimo un 15 % a las actividades destinadas a promover el pleno disfrute de los derechos de las mujeres, la igualdad de género, incluida la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, el empoderamiento de las mujeres y la integración de la perspectiva de género. 7.   Del importe fijado en el apartado 3, letra c), y el apartado 4, letra c), se asignará como mínimo un 65 % a la participación democrática y un 15 % a actividades de memoria histórica. 8.   La Comisión no se apartará en más de 10 puntos porcentuales de los porcentajes asignados de los fondos del Programa establecidos en los apartados 6 y 7. 9.   Los importes fijados en los apartados 1 y 2 podrán asignarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas institucionales de tecnología de la información, los estudios, las reuniones de expertos y las comunicaciones sobre las prioridades y los ámbitos relacionados con los objetivos generales del Programa. 10.   Con arreglo al artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, teniendo en cuenta la demora en la entrada en vigor del presente Reglamento y a fin de garantizar la continuidad, por un tiempo limitado, los gastos en que se haya incurrido respecto de acciones respaldadas por el presente Reglamento podrán considerarse subvencionables desde el 1 de enero de 2021, incluso de haberse efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. 11.   Los recursos asignados a Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa a reserva de las condiciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
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