Art. 3 · Capítulo «Valores de la Unión»

Art. 3

Capítulo «Valores de la Unión»

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 3 Capítulo «Valores de la Unión» En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra a), el Programa se centrará en la protección, la promoción y la concienciación en materia de derechos, facilitando apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil activas a escala local, regional, nacional y transnacional en la promoción y el desarrollo de estos derechos, intensificando también de ese modo la protección y promoción de los valores de la Unión y el respeto del Estado de Derecho y contribuyendo a la construcción de una Unión más democrática, al diálogo democrático, a la transparencia y a la buena gobernanza.
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