Art. 3
Capítulo «Valores de la Unión»
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 3
Capítulo «Valores de la Unión»
En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra a), el Programa se centrará en la protección, la promoción y la concienciación en materia de derechos, facilitando apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil activas a escala local, regional, nacional y transnacional en la promoción y el desarrollo de estos derechos, intensificando también de ese modo la protección y promoción de los valores de la Unión y el respeto del Estado de Derecho y contribuyendo a la construcción de una Unión más democrática, al diálogo democrático, a la transparencia y a la buena gobernanza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:692:oj#art-3