Art. 2 · Objetivos del Programa

Art. 2

Objetivos del Programa

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 2 Objetivos del Programa 1.   El Programa tendrá el objetivo general de proteger y fomentar los derechos y valores consagrados en los Tratados, la Carta y los convenios internacionales de derechos humanos aplicables, en particular respaldando a las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas activas a escala local, regional, nacional y transnacional, así como fomentando la participación democrática y cívica, con el fin de promover y seguir desarrollando unas sociedades abiertas, basadas en derechos, democráticas, igualitarias e inclusivas, fundadas en el Estado de Derecho. 2.   En el marco del objetivo general establecido en el apartado 1, el Programa tendrá los siguientes objetivos específicos, correspondientes a un capítulo: a) proteger y promover los valores de la Unión (capítulo «Valores de la Unión»); b) promover los derechos, la no discriminación y la igualdad, en particular la igualdad de género, y potenciar la integración de la perspectiva de género y la integración de la no discriminación; (capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género»); c) promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión y los intercambios entre ciudadanos de diferentes Estados miembros, así como la concienciación respecto de la historia europea común (capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos»); d) luchar contra la violencia, incluida la violencia de género (capítulo «Daphne»).
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