Art. 14 · Entidades admisibles

Art. 14

Entidades admisibles

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 14 Entidades admisibles 1.   Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de subvencionabilidad establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo. 2.   Podrán optar a financiación las entidades siguientes: a) cualquier entidad jurídica establecida en: i) un Estado miembro, o un país o territorio de ultramar vinculado a él, ii) un tercer país asociado con el Programa, salvo en lo que respecta al objetivo específico a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a); b) cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión, o cualquier organización internacional. 3.   Podrán concederse subvenciones de funcionamiento sin convocatoria de propuestas a la Red Europea de Organismos para la Igualdad (Equinet) en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, letra b), y apartado 4, letra b), a fin de financiar los gastos asociados al programa de trabajo permanente de Equinet.
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