Art. 9 · Complementariedad, conformidad y coordinación

Art. 9

Complementariedad, conformidad y coordinación

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 9 Complementariedad, conformidad y coordinación 1.   La contribución financiera del FEAG no sustituirá a las medidas cuya responsabilidad incumbe a los empleadores en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos. 2.   La ayuda destinada a los beneficiarios previstos complementará las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional y local, incluidas las medidas que también reciben otra ayuda financiera del presupuesto de la Unión, de conformidad con las recomendaciones recogidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración. 3.   La contribución financiera del FEAG se limitará a lo estrictamente necesario para prestar ayuda temporal y puntual a los beneficiarios previstos. Las medidas financiadas por el FEAG se ajustarán a la legislación nacional y a la de la Unión, incluidas las normas sobre ayudas estatales. 4.   Según sus respectivas competencias, la Comisión y el Estado miembro solicitante coordinarán la asistencia procedente de otras ayudas financieras del presupuesto de la Unión. 5.   El Estado miembro solicitante velará por que las medidas concretas a las que se conceda una contribución financiera del FEAG no reciban otra ayuda financiera del presupuesto de la Unión.
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