Art. 5
Cálculo de los despidos y del cese de actividad
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 5
Cálculo de los despidos y del cese de actividad
El Estado miembro solicitante especificará el método utilizado para calcular, a efectos del artículo 4, el número de trabajadores despedidos y trabajadores por cuenta propia en una o varias de las fechas siguientes:
a)
la fecha en que el empleador comunique oficialmente y por escrito a la autoridad pública competente los proyectos de despido colectivo, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE del Consejo (18);
b)
la fecha en la que el empleador notifique individualmente al trabajador su intención de despedirlo o de rescindir su contrato o relación laboral;
c)
la fecha de la rescisión de facto o de la extinción del contrato o la relación laboral;
d)
la fecha de finalización de la cesión del trabajador a la empresa usuaria, o
e)
en relación con los trabajadores por cuenta propia, la fecha del cese de actividad determinada con arreglo a la legislación o a las disposiciones administrativas nacionales.
En los casos indicados en el párrafo primero, letra a), del presente artículo, el Estado miembro solicitante facilitará a la Comisión información adicional sobre el número real de despidos hechos efectivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, antes de que la Comisión haya finalizado la correspondiente evaluación.
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