Art. 22 · Evaluaciones

Art. 22

Evaluaciones

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 22 Evaluaciones 1.   Por propia iniciativa y en estrecha colaboración con los Estados miembros, la Comisión realizará: a) una evaluación intermedia, a más tardar el 30 de junio de 2025, y b) una evaluación retrospectiva, a más tardar el 31 de diciembre de 2029. 2.   Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el apartado 1 se presentarán al Parlamento Europeo, al Consejo, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los interlocutores sociales a efectos de información. Se tendrán en cuenta las recomendaciones de las evaluaciones para el diseño de nuevos programas en el ámbito del empleo y de los asuntos sociales o para la continuación del desarrollo de los programas existentes. 3.   Las evaluaciones mencionadas en el apartado 1 incluirán estadísticas pertinentes sobre las contribuciones financieras, desglosadas por sector y Estado miembro. 4.   Durante el sexto mes posterior a cada período de ejecución se pondrá en marcha una encuesta a los beneficiarios. La encuesta a los beneficiarios debe estar disponible a la participación durante al menos cuatro semanas. Los Estados miembros distribuirán a los beneficiarios la encuesta a los beneficiarios, enviarán al menos un recordatorio e informarán a la Comisión de la distribución y del envío del recordatorio. La Comisión recopilará y analizará las respuestas a la encuesta a los beneficiarios para utilizarlas en futuras evaluaciones. 5.   La encuesta a los beneficiarios se utilizará para recopilar datos sobre el cambio percibido en la empleabilidad de los beneficiarios o, para aquellos que ya hayan encontrado empleo, sobre la calidad del empleo que se haya encontrado, tales como cambios en los horarios, el tipo de contrato o relación laboral (tiempo completo o tiempo parcial; temporal o de duración indeterminada), el nivel de responsabilidad o el cambio de nivel salarial en comparación con el empleo anterior, y el sector en que la persona ha encontrado empleo. Esta información se desglosará por género, grupo de edad, nivel educativo y nivel de experiencia profesional. 6.   A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente artículo, la Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca cómo y cuándo debe realizarse la encuesta a los beneficiarios y el modelo que debe utilizarse. Dicho acto de ejecución se adoptará, de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 26, apartado 2.
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