Art. 19
Indicadores
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 19
Indicadores
1. Los indicadores para informar de los progresos del FEAG respecto de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2 figuran en el anexo II. Los datos de carácter personal relacionados con dichos indicadores se recopilarán sobre la base del presente Reglamento y únicamente para los fines del presente Reglamento. Se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (19).
2. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del FEAG se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna.
A tal fin, se impondrán requisitos de información proporcionados a los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:691:oj#art-19