Art. 17 · Pago y utilización de la contribución financiera

Art. 17

Pago y utilización de la contribución financiera

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 17 Pago y utilización de la contribución financiera 1.   La Comisión abonará la contribución financiera al Estado miembro afectado en un único pago del 100 % de la prefinanciación en forma de anticipos, en principio en el plazo de quince días hábiles desde la entrada en vigor de la decisión sobre una contribución financiera de conformidad con el artículo 15, apartado 2. La prefinanciación en forma de anticipos se liquidará cuando el Estado miembro presente la declaración certificada de gastos de conformidad con el artículo 20, apartado 1. El importe no utilizado será reembolsado a la Comisión. 2.   La contribución financiera a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se ejecutará en el marco de la gestión compartida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero. 3.   La Comisión detallará las condiciones técnicas de la financiación en la decisión sobre la contribución financiera a que se refiere el artículo 15, apartado 2. 4.   Al llevar a cabo las medidas del paquete coordinado, el Estado miembro afectado podrá presentar a la Comisión una propuesta para modificarlas añadiéndoles otras medidas admisibles, recogidas en el artículo 7, apartado 2, letras a) y b), siempre que tal modificación esté debidamente justificada y su importe total no exceda de la contribución financiera de conformidad con el artículo 15, apartado 2. La Comisión estudiará las modificaciones propuestas y, si está de acuerdo con ellas, modificará en consecuencia la decisión de concesión de una contribución financiera. 5.   El Estado miembro afectado podrá reasignar las cantidades entre las partidas presupuestarias establecidas en la decisión sobre una contribución financiera con arreglo al artículo 15, apartado 2. Si dicha reasignación es superior al incremento del 20 % para una o varias de las partidas especificadas, el Estado miembro informará previamente a la Comisión.
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