Art. 15
Procedimiento y ejecución presupuestarios
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 15
Procedimiento y ejecución presupuestarios
1. Si la Comisión concluye que se cumplen las condiciones para prestar una contribución financiera del FEAG, presentará una propuesta para movilizar el FEAG al Parlamento Europeo y al Consejo. La decisión de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en el plazo de seis semanas a partir de la fecha en que la Comisión les presente la propuesta.
Al tiempo que presenta su propuesta de decisión para movilizar los fondos del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y el Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias.
Las transferencias relacionadas con el FEAG se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Financiero.
2. La Comisión adoptará una decisión sobre una contribución financiera, que entrará en vigor la fecha en que el Parlamento Europeo y del Consejo notifiquen a la Comisión la aprobación de la transferencia presupuestaria.
Dicha decisión constituirá una decisión de financiación a tenor del artículo 110 del Reglamento Financiero.
3. La propuesta de decisión de movilizar los fondos del FEAG a que se refiere el apartado 1 incluirá:
a)
la evaluación efectuada de conformidad con el artículo 8, apartado 6, acompañada de un resumen de la información en que se haya basado, y
b)
las razones que justifican los importes propuestos de conformidad con el artículo 13, apartado 1.
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