Art. 6 · Ejecución y formas de financiación de la Unión

Art. 6

Ejecución y formas de financiación de la Unión

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 6 Ejecución y formas de financiación de la Unión 1.   El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento. 2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero y, en particular, mediante subvenciones, premios y contratos públicos. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta. 3.   Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos adeudados por los perceptores y se considerarán garantía suficiente en el marco del Reglamento Financiero. Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/695.
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