Art. 4 · Presupuesto

Art. 4

Presupuesto

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 4 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 4 208 041 000 EUR a precios corrientes. 2.   Del importe contemplado en el apartado 1, se asignarán las cantidades indicativas siguientes a los objetivos que figuran a continuación: a) 451 569 500 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso i); b) 105 461 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii); c) 1 000 000 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b); d) 220 510 500 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c); e) 198 500 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d); f) 1 680 000 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e); g) 552 000 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f). 3.   El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, así como a la utilización de redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información, y a la utilización y el desarrollo de herramientas tecnológicas de información institucional. A fin de garantizar la máxima disponibilidad del Programa para financiar acciones dentro del alcance de sus objetivos, los costes totales del apoyo administrativo y técnico no superarán el 5 % del valor de la dotación financiera a que se refiere el apartado 1. 4.   Los compromisos presupuestarios que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios. 5.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 111, apartado 2, del Reglamento Financiero, la Comisión contraerá el compromiso presupuestario correspondiente a la subvención concedida para las medidas de emergencia veterinarias y fitosanitarias en el marco del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), del presente Reglamento después de que las solicitudes de pago presentadas por Estados miembros hayan sido evaluadas. 6.   Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa a reserva de las condiciones establecidas en el artículo 26 de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate. 7.   Cuando la Comisión no haya contraído un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta de los recursos transferidos de conformidad con el apartado 6 del presente artículo, los recursos correspondientes no comprometidos se podrán devolver al fondo desde el cual hayan sido transferidos inicialmente, a petición del Estado miembro, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027.
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