Art. 24
Disposiciones transitorias
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 24
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones iniciadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014, (UE) n.o 258/2014, (UE) n.o 652/2014 y (UE) 2017/826, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.
2. La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en el marco de sus programas predecesores establecidos en virtud de los actos enumerados en el apartado 1.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 3, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
4. Con arreglo al artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención con respecto a acciones ya iniciadas podrán considerarse subvencionables cuando sea necesario para garantizar la continuidad por un tiempo limitado.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 193, apartado 4, del Reglamento Financiero, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención serán subvencionables en el caso de subvenciones de funcionamiento, cuando sea necesario para garantizar la continuidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la entrada en vigor del presente Programa.
5. Los plazos establecidos en el artículo 16, apartado 4, y en el anexo I, punto 2.1, no se aplicarán a los programas que cubran los ejercicios 2021 y 2022.
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