Art. 1
Modificación del Reglamento (UE) 2021/91
En vigor desde 26 abr 2021
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2021/91
El Reglamento (UE) 2021/91 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Cuando se haga referencia al presente apartado en un cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento, las posibilidades de pesca de dicho cuadro son provisionales y se aplicarán del 1 de enero al 31 de julio de 2021. Dichas posibilidades de pesca provisionales se entenderán sin perjuicio de la fijación de posibilidades de pesca definitivas para 2021 y 2022, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, y de conformidad con los resultados de las negociaciones o consultas internacionales, las directrices sobre las poblaciones especiales que se acordarán con el Reino Unido, las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y los planes plurianuales pertinentes.».
2)
La parte 2 del anexo se modifica de conformidad con la parte A del anexo del presente Reglamento.
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