Art. 9 · Frecuencia de la divulgación y fechas de divulgación

Art. 9

Frecuencia de la divulgación y fechas de divulgación

En vigor desde 23 abr 2021
Artículo 9 Frecuencia de la divulgación y fechas de divulgación 1.   Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 10, apartado 1, se realizarán trimestralmente. Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 10, apartado 2, se realizarán semestralmente. 2.   Las divulgaciones de información a las que hacen referencia el artículo 11, apartado 1, y el artículo 14, apartado 1, se realizarán semestralmente. Las divulgaciones de información a las que hacen referencia el artículo 11, apartado 2, y el artículo 14, apartado 2, se realizarán anualmente. 3.   Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 12, apartado 1, se realizarán trimestralmente. Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 12, apartado 2, se realizarán semestralmente. 4.   Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 13, apartado 1, se realizarán semestralmente. Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 13, apartado 2, se realizarán anualmente. 5.   Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 15 se realizarán de la forma siguiente: a) semestralmente cuando la entidad divulgadora sea una entidad grande; b) anualmente cuando la entidad divulgadora no sea una entidad grande ni una entidad pequeña y no compleja. 6.   A los efectos de la divulgación pública de información, las entidades divulgadoras observarán lo siguiente: a) las divulgaciones de información anuales se publicarán en la misma fecha en que las entidades publiquen sus estados financieros o tan pronto como sea posible tras esa fecha; b) las divulgaciones de información semestrales y trimestrales se publicarán en la misma fecha en que las entidades publiquen sus informes financieros para el período correspondiente, cuando proceda, o tan pronto como sea posible tras esa fecha; c) cualquier demora entre la fecha de publicación de las divulgaciones de información exigidas en virtud del presente título y la de los estados financieros pertinentes debe ser razonable y, en cualquier caso, no exceder de los posibles plazos establecidos por las autoridades competentes con arreglo al artículo 106 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
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