Art. 8 · Presentación normalizada de los órdenes de prelación en caso de insolvencia

Art. 8

Presentación normalizada de los órdenes de prelación en caso de insolvencia

En vigor desde 23 abr 2021
Artículo 8 Presentación normalizada de los órdenes de prelación en caso de insolvencia 1.   Las autoridades de resolución recopilarán información sobre el orden de prelación de los elementos en sus procedimientos de insolvencia nacionales en el formato normalizado que figura en el anexo IV. Actualizarán la información cuando se produzcan cambios, sin demora indebida. 2.   Las autoridades de resolución publicarán la información a que se refiere el apartado 1 con el fin de ponerla a disposición de las entidades sujetas a su supervisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:763:oj#art-8