Art. 4 · Formato y frecuencia de la presentación de información por las entidades de resolución en base consolidada

Art. 4

Formato y frecuencia de la presentación de información por las entidades de resolución en base consolidada

En vigor desde 23 abr 2021
Artículo 4 Formato y frecuencia de la presentación de información por las entidades de resolución en base consolidada 1.   Las entidades de resolución sujetas a los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE en base consolidada de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución información en base consolidada, de la manera siguiente: a) la información sobre los indicadores clave especificada en la columna 0010 de la plantilla 1 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento; b) la información sobre la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en la columna 0010 de la plantilla 2 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento; c) la información sobre la estructura de financiación de los pasivos admisibles especificada en la plantilla 4 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.3 de la parte II del anexo II del presente Reglamento; d) la información sobre los instrumentos que se rijan por el Derecho de un tercer país especificada en la plantilla 7 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 4 de la parte II del anexo II del presente Reglamento. 2.   Además de la información a la que se refiere el apartado 1, las entidades de resolución sujetas al requisito establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en base consolidada de conformidad con el artículo 11, apartado 3 bis, de dicho Reglamento presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución información en base consolidada, de la manera siguiente: a) la información sobre los indicadores clave especificada en la columna 0020 de la plantilla 1 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento; b) la información sobre la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en las columnas 0020 y 0030 de la plantilla 2 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.
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