Art. 2 · Fechas de envío

Art. 2

Fechas de envío

En vigor desde 23 abr 2021
Artículo 2 Fechas de envío 1.   Las entidades informadoras transmitirán la información a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: a) para la información trimestral: el 19 de mayo, el 18 de agosto, el 18 de noviembre y el 18 de febrero, con la salvedad de los datos correspondientes a la fecha de referencia del 30 de junio de 2021, cuya fecha de envío será el 30 de septiembre de 2021, a más tardar; b) para la información semestral: el 18 de agosto y el 18 de febrero; c) para la información anual: el 18 de febrero. 2.   Cuando el día del envío sea un día festivo en el Estado miembro de la autoridad competente o de la autoridad de resolución a la que haya que presentar la información mencionada en el apartado 1, o un sábado o un domingo, dicha información se presentará al cierre de la jornada del siguiente día laborable. 3.   Las entidades informadoras podrán presentar cifras sobre las que ningún auditor externo haya formulado una opinión (cifras no auditadas). Cuando las cifras auditadas por un auditor externo que exprese una opinión de auditoría (cifras auditadas) se desvíen de las cifras no auditadas presentadas, las entidades informadoras presentarán las cifras revisadas y auditadas sin demora indebida. 4.   Las entidades informadoras presentarán cualquier otra corrección a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución sin demora indebida.
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