Art. 16
Normas generales sobre la divulgación de información
En vigor desde 23 abr 2021
Artículo 16
Normas generales sobre la divulgación de información
1. Cuando las entidades divulgadoras puedan omitir una o más de las divulgaciones de información de conformidad con el artículo 432 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las filas o columnas pertinentes de las plantillas o cuadros que figuran en el presente Reglamento podrán dejarse vacíos y la numeración de las filas o columnas siguientes no se alterará.
2. Las entidades divulgadoras anotarán claramente en la plantilla o el cuadro pertinente las filas o columnas vacías y el motivo de la omisión de la divulgación de información de que se trate.
3. Las reseñas cualitativas y cualquier otra información adicional necesaria que acompañe a las divulgaciones de información cuantitativa de conformidad con el artículo 431 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 serán adecuadamente claras y exhaustivas, de forma que permitan a los usuarios de la información entender las divulgaciones de información cuantitativa, y estarán ubicadas junto a las plantillas que describen.
4. Las entidades divulgadoras observarán lo siguiente en relación con la divulgación de valores numéricos:
a)
los datos monetarios cuantitativos se divulgarán con una precisión mínima de millones de unidades.
b)
los datos cuantitativos divulgados como «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales.
5. Las entidades divulgadoras acompañarán la información divulgada con los elementos siguientes:
a)
fecha de referencia y período de referencia de la divulgación;
b)
moneda de la divulgación;
c)
nombre y, cuando proceda, identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad divulgadora;
d)
cuando proceda, norma de contabilidad; y
e)
cuando proceda, ámbito de la consolidación.
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