Art. 12 · Divulgación de información sobre los indicadores clave y la capacidad interna de absorción de pérdidas por las sociedades que no sean entidades de resolución

Art. 12

Divulgación de información sobre los indicadores clave y la capacidad interna de absorción de pérdidas por las sociedades que no sean entidades de resolución

En vigor desde 23 abr 2021
Artículo 12 Divulgación de información sobre los indicadores clave y la capacidad interna de absorción de pérdidas por las sociedades que no sean entidades de resolución 1.   Las sociedades que sean filiales significativas de EISM de fuera de la UE y que no sean entidades de resolución realizarán las divulgaciones de información siguientes de conformidad con la plantilla EU ILAC del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes que figuran en el anexo VI del presente Reglamento: a) las divulgaciones de información requeridas de conformidad con el artículo 437 bis, letras a), c), y d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b) las divulgaciones de información requeridas de conformidad con el artículo 447, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; c) las divulgaciones de información requeridas de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, letras a) y c), de la Directiva 2014/59/UE; d) las divulgaciones de información relativa a la composición de los fondos propios y pasivos admisibles requeridas de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE. 2.   Las sociedades distintas de las filiales significativas de EISM de fuera de la UE y que no sean entidades de resolución realizarán las divulgaciones de información siguientes de conformidad con la plantilla EU ILAC del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes que figuran en el anexo VI del presente Reglamento: a) las divulgaciones de información requeridas de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, letras a) y c), de la Directiva 2014/59/UE; b) las divulgaciones de información relativa a la composición de los fondos propios y pasivos admisibles requeridas de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE.
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