Art. 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373
En vigor desde 22 abr 2021
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 se modifica como sigue:
1)
En el anexo I, se añaden los puntos siguientes:
«260)
“espacio aéreo U-Space”: zona geográfica de UAS designada por los Estados miembros, en la que solo se permiten operaciones de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) con el apoyo de servicios de U-Space;
261)
“servicio de U-Space”: servicio basado en servicios digitales y automatización de funciones diseñados para facilitar un acceso seguro, protegido y eficiente al espacio aéreo U-Space a un gran número de UAS;
262)
“servicio común de información”: servicio consistente en la difusión de datos estáticos y dinámicos que permitan la prestación de servicios de U-Space para la gestión del tráfico de aeronaves no tripuladas;
263)
“reconfiguración dinámica del espacio aéreo”: la modificación temporal del espacio aéreo U-Space para adaptarse a los cambios a corto plazo en la demanda de tráfico tripulado, ajustando los límites geográficos de dicho espacio aéreo U-Space.»
2)
En el anexo IV, subparte A, sección 1, se añade el punto ATS.OR.127 siguiente:
«
ATS.OR.127 Coordinación por los proveedores de servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo U-Space
Los proveedores de servicios de tránsito aéreo:
a)
proporcionarán, de forma no discriminatoria, la información pertinente sobre el tráfico de las aeronaves tripuladas que sea necesaria en el marco de los servicios comunes de información a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la Comisión (*1) para un espacio aéreo U-Space establecido en el espacio aéreo controlado en el que se haya designado que el proveedor de servicios de tránsito aéreo ofrezca sus servicios;
b)
establecerán los procedimientos de coordinación y las instalaciones de comunicación entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo adecuadas, los proveedores de servicios de U-Space y, en su caso, los proveedores únicos de servicios comunes de información que permitan el suministro de esos datos.
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664, de 22 de abril de 2021, sobre un marco regulador para el U-space (DO L 139 de 23.4.2021, p. 161)»;"
3)
En el anexo IV, subparte B, sección 2, se inserta el punto ATS.TR.237:
«
ATS.TR.237 Reconfiguración dinámica del espacio aéreo U-Space
Las dependencias de control del tránsito aéreo:
a)
limitarán temporalmente la zona dentro del espacio aéreo U-Space designado donde pueden tener lugar las operaciones de UAS para adaptarse a los cambios a corto plazo en la demanda de tráfico tripulado, ajustando los límites laterales y verticales del espacio aéreo U-Space;
b)
garantizarán que se notifique de manera oportuna y eficaz a los proveedores de servicios de U-Space y, en su caso, a los proveedores únicos de servicios comunes de información la activación, la desactivación y las limitaciones temporales del espacio aéreo U-Space designado.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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