Art. 4
Reconfiguración dinámica del espacio aéreo
En vigor desde 22 abr 2021
Artículo 4
Reconfiguración dinámica del espacio aéreo
Cuando un Estado miembro designe un espacio aéreo U-Space dentro del espacio aéreo controlado, se asegurará de que la reconfiguración dinámica del espacio aéreo dentro del espacio aéreo U-Space, tal como se establece en el punto ATS.TR.237 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/665, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/373, se aplique para garantizar que las aeronaves tripuladas que cuentan con un servicio de control de tránsito aéreo y los UAS permanezcan separados.
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