Art. 18 · Tareas de las autoridades competentes

Art. 18

Tareas de las autoridades competentes

En vigor desde 22 abr 2021
Artículo 18 Tareas de las autoridades competentes Las autoridades competentes designadas: a) establecerán, mantendrán y pondrán a disposición un sistema de registro para los proveedores de servicios de U-Space y los proveedores únicos de servicios comunes de información certificados; b) determinarán los datos de tráfico, en directo o grabados, que los proveedores de servicios de U-Space, los proveedores únicos de servicios comunes de información y los proveedores de servicios de tránsito aéreo deben poner a disposición de las personas físicas y jurídicas autorizadas, incluida la frecuencia requerida y el nivel de calidad de los datos, sin perjuicio de los reglamentos de protección de datos personales; c) determinarán el nivel de acceso a la información para los diferentes usuarios de la información común, y velarán por que esté disponible de conformidad con el anexo II; d) garantizarán que los intercambios de datos entre los proveedores de servicios de tránsito aéreo y los proveedores de servicios de U-Space se realicen de conformidad con el anexo V; e) definirán la manera en que las personas físicas y jurídicas pueden solicitar un certificado de proveedor de servicios de U-Space o de proveedor único de servicios comunes de información de conformidad con el capítulo V; f) establecerán un mecanismo para coordinar con otras autoridades y entidades, también a nivel local, la designación del espacio aéreo U-Space, el establecimiento de restricciones del espacio aéreo para los UAS dentro del espacio aéreo U-Space y la determinación de los servicios de U-Space que se prestarán en el espacio aéreo U-Space; g) establecerán un programa de certificación y de supervisión continua basada en el riesgo, que incluya el seguimiento de los resultados operativos y financieros y que sea proporcional al riesgo asociado a los servicios prestados por los proveedores de servicios de U-Space y los proveedores únicos de servicios comunes de información bajo su responsabilidad de supervisión; h) exigirán a los proveedores de información común y a los proveedores de servicios de U-Space que faciliten toda la información necesaria para garantizar que la prestación de servicios de U-Space contribuya a la seguridad de las operaciones de las aeronaves; i) llevarán a cabo auditorías, evaluaciones, investigaciones e inspecciones de los proveedores de servicios de U-Space y de los proveedores únicos de servicios comunes de información, tal como se establece en el programa de supervisión; j) tendrán en cuenta los niveles de rendimiento en materia de seguridad exigidos cuando definan los requisitos para cada espacio aéreo U-Space que haya sido objeto de una evaluación del riesgo en el espacio aéreo con arreglo al artículo 3, apartado 1; k) supervisarán y evaluarán periódicamente los niveles de rendimiento en materia de seguridad y utilizarán los resultados del seguimiento de dichos niveles, en particular en el marco de su supervisión basada en el riesgo.
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