Art. 17 · Capacidades de las autoridades competentes

Art. 17

Capacidades de las autoridades competentes

En vigor desde 22 abr 2021
Artículo 17 Capacidades de las autoridades competentes 1.   Las autoridades competentes tendrán la capacidad técnica y operativa y los conocimientos técnicos necesarios para cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 18. A tal fin: a) dispondrán de procedimientos debidamente documentados y recursos adecuados; b) emplearán a personal con conocimientos suficientes, integridad profesional, experiencia y formación para llevar a cabo las tareas que se les asignen; c) adoptarán todas las medidas necesarias para contribuir a la seguridad, la eficiencia y la protección de las operaciones de UAS en el espacio aéreo U-Space bajo su responsabilidad. 2.   Las autoridades competentes podrán adoptar o poner en marcha las medidas de ejecución adecuadas que sean necesarias para garantizar que los proveedores de servicios de U-Space y los proveedores únicos de servicios comunes de información bajo su supervisión cumplan los requisitos del presente Reglamento.
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