Art. 13 · Servicio de supervisión de la conformidad

Art. 13

Servicio de supervisión de la conformidad

En vigor desde 22 abr 2021
Artículo 13 Servicio de supervisión de la conformidad 1.   El servicio de supervisión de la conformidad permitirá a los operadores de UAS verificar si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1, y los términos de la autorización de vuelo de UAS. A tal fin, este servicio alertará al operador de UAS cuando se incumplan los umbrales de desviación de la autorización de vuelo y cuando no se respeten los requisitos del artículo 6, apartado 1. 2.   Cuando el servicio de supervisión de la conformidad detecte una desviación de la autorización de vuelo, el proveedor de servicios de U-Space alertará a los demás operadores de UAS que operen en las proximidades de los UAS afectados, a otros proveedores de servicios de U-Space que ofrezcan servicios en el mismo espacio aéreo y a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo pertinentes, que acusarán recibo de la alerta.
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