Art. 11 · Servicio de información sobre el tráfico

Art. 11

Servicio de información sobre el tráfico

En vigor desde 22 abr 2021
Artículo 11 Servicio de información sobre el tráfico 1.   El servicio de información sobre el tráfico prestado al operador de UAS contendrá información sobre cualquier otro tráfico aéreo perceptible que pueda estar cerca de la posición o la ruta de vuelo prevista del UAS. 2.   El servicio de información sobre el tráfico incluirá la información sobre el tráfico de aeronaves tripuladas y UAS compartida por otros proveedores de servicios de U-Space y las dependencias de los servicios de tránsito aéreo pertinentes. 3.   El servicio de información sobre el tráfico facilitará información sobre otro tráfico aéreo conocido e: a) incluirá la posición, la hora de notificación, así como la velocidad, el rumbo o la dirección y la situación de emergencia de la aeronave, cuando se conozcan; b) y se actualizará con la frecuencia que la autoridad competente haya determinado. 4.   Al recibir los servicios de información sobre el tráfico del proveedor de servicios de U-Space, los operadores de UAS adoptarán las medidas pertinentes para evitar cualquier riesgo de colisión.
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