Art. 10
Servicio de autorización de vuelo de UAS
En vigor desde 22 abr 2021
Artículo 10
Servicio de autorización de vuelo de UAS
1. Los proveedores de servicios de U-Space facilitarán a los operadores de UAS la autorización de vuelo de UAS para cada vuelo individual, fijando los términos y condiciones de dicho vuelo, a través de un servicio de autorización de vuelo de UAS.
2. Cuando los proveedores de servicios de U-Space reciban del operador de UAS una solicitud de autorización de vuelo de UAS, deberán:
a)
comprobar si la solicitud de autorización de vuelo de UAS está completa y es correcta y se presenta de conformidad con el anexo IV;
b)
aceptar la solicitud de autorización de vuelo de UAS si el vuelo en virtud de la autorización de vuelo de UAS está libre de intersección en el espacio y el tiempo con cualquier otra autorización de vuelo de UAS notificada dentro del mismo espacio aéreo U-Space de conformidad con las normas de prioridad establecidas en el apartado 8;
c)
notificar al operador de UAS la aceptación o el rechazo de la solicitud de autorización de vuelo de UAS;
d)
al notificar al operador de UAS la aceptación de la solicitud de autorización de vuelo de UAS, indicar los umbrales de desviación permitidos para la autorización de vuelo de UAS.
3. Al expedir una autorización de vuelo de UAS, los proveedores de servicios de U-Space utilizarán, cuando proceda, la información meteorológica facilitada por el servicio de información meteorológica a que se refiere el artículo 12.
4. Cuando los proveedores de servicios de U-Space no puedan conceder una autorización de vuelo de UAS de conformidad con la solicitud del operador de UAS, los proveedores de servicios de U-Space podrán proponer al operador de UAS una autorización alternativa de vuelo de UAS.
5. Una vez recibida la solicitud de activación de la autorización de vuelo de UAS a que se refiere el artículo 6, apartado 5, los proveedores de servicios U-Space confirmarán la activación de la autorización de vuelo de UAS sin demora injustificada.
6. Los proveedores de servicios de U-Space establecerán disposiciones adecuadas para resolver incompatibilidades entre solicitudes de autorización de vuelo de UAS que distintos proveedores de servicios de U-Space hayan recibido de operadores de UAS.
7. Los proveedores de servicios de U-Space comprobarán la solicitud de autorizaciones de vuelo UAS con respecto a las restricciones del espacio aéreo U-Space y las limitaciones temporales del espacio aéreo.
8. Al tramitar las solicitudes de autorización de vuelo de UAS, los proveedores de servicios de U-Space darán prioridad a los UAS que realicen las operaciones especiales a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012.
9. Cuando dos solicitudes de autorización de vuelo de UAS tengan la misma prioridad, se tramitarán por orden de llegada.
10. Los proveedores de servicios de U-Space comprobarán continuamente las autorizaciones de vuelo existentes con respecto a las nuevas restricciones y limitaciones dinámicas del espacio aéreo, así como la información sobre el tráfico de aeronaves tripuladas compartida por las dependencias de los servicios de tránsito aéreo pertinentes, en particular en lo que respecta a las aeronaves tripuladas de las que se sepa o se crea que se encuentran en situación de emergencia, incluidas las que estén sometidas a interferencia ilícita, y actualizarán o retirarán las autorizaciones en función de las circunstancias.
11. Los proveedores de servicios de U-Space emitirán un número de autorización único para cada autorización de vuelo de UAS. Este número permitirá identificar el vuelo autorizado, el operador de UAS y el proveedor de servicios de U-Space que expida la autorización de vuelo de UAS.
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