Art. 2 · Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/2359

Art. 2

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/2359

En vigor desde 21 abr 2021
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 El Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, se añaden los puntos 4 y 5 siguientes: «4) “preferencias de sostenibilidad”: la decisión de un cliente o posible cliente de integrar o no en su inversión y, en su caso, en qué medida, uno o más de los productos financieros siguientes: a) un producto de inversión basado en seguros para el que el cliente o posible cliente determine que debe invertirse una proporción mínima en inversiones medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2); b) un producto de inversión basado en seguros para el que el cliente o posible cliente determine que debe invertirse una proporción mínima en inversiones sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3); c) un producto de inversión basado en seguros que tome en consideración las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad, siendo el cliente o posible cliente quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos que demuestren dicha consideración; 5) “factores de sostenibilidad”: los factores de sostenibilidad tal como se definen en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088. (*2)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13)." (*3)  Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).»." 2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   A efectos de detectar, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva (UE) 2016/97, los tipos de conflictos de intereses que se producen en el ejercicio de las actividades de distribución de seguros relacionadas con productos de inversión basados en seguros y que entrañan un riesgo de lesión de los intereses de un cliente, incluidas sus preferencias de sostenibilidad, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán evaluar si ellos, o una persona pertinente o cualquier persona ligada directa o indirectamente a ellos por vínculos de control, tienen un interés en el resultado de las actividades de distribución de seguros que cumpla los criterios siguientes: a) que sea distinto del interés del cliente o posible cliente en dicho resultado de las actividades de distribución de seguros; b) que pueda influir en el resultado de las actividades de distribución en detrimento del cliente. Los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán proceder de la misma manera a efectos de detectar conflictos de intereses entre un cliente y otro.». 3) El artículo 9 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) que cumpla los objetivos de inversión del cliente o posible cliente, incluida su tolerancia al riesgo y cualesquiera preferencias de sostenibilidad;»; b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   La información relativa a los objetivos de inversión del cliente o posible cliente comprenderá, cuando proceda, información sobre el período de tiempo durante el cual el cliente o posible cliente desea mantener la inversión, sus preferencias en relación con la asunción de riesgos, su perfil de riesgo, las finalidades de la inversión y, además, sus preferencias de sostenibilidad. El nivel de la información recopilada será adecuado al tipo específico de producto o servicio de que se trate.»; c) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Cuando presten asesoramiento sobre un producto de inversión basado en seguros con arreglo al artículo 30, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97, los intermediarios de seguros o las empresas de seguros no formularán una recomendación cuando ninguno de los productos sea idóneo para el cliente o posible cliente. Los intermediarios de seguros o las empresas de seguros no recomendarán productos de inversión basados en seguros como productos que satisfacen las preferencias de sostenibilidad de un cliente o posible cliente cuando dichos productos de inversión basados en seguros no las satisfagan. Los intermediarios de seguros o las empresas de seguros deberán explicar a los clientes o posibles clientes los motivos por los que no lo hacen y guardar constancia de dichos motivos. Cuando ningún producto de inversión basado en seguros satisfaga las preferencias de sostenibilidad del cliente o posible cliente, y el cliente decida adaptar sus preferencias de sostenibilidad, los intermediarios de seguros o las empresas de seguros guardarán constancia de la decisión del cliente, incluidos los motivos de dicha decisión.». 4) El artículo 14 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) los objetivos de inversión del cliente, incluida su tolerancia al riesgo, indicando además si los objetivos de inversión del cliente se alcanzan teniendo en cuenta sus preferencias de sostenibilidad;»; b) en el apartado 4, se añade el párrafo siguiente: «Los requisitos destinados a satisfacer las preferencias de sostenibilidad de los clientes o posibles clientes, cuando proceda, no alterarán las condiciones establecidas en el párrafo primero.».
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