Art. 1 · Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

En vigor desde 21 abr 2021
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 El Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, se añaden los puntos 55 quater a 55 sexies siguientes: «55 quater. “riesgo de sostenibilidad”: todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto negativo real o posible sobre el valor de la inversión o sobre el valor del pasivo; 55 quinquies. “factores de sostenibilidad”: los factores de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1); 55 sexies. “preferencias de sostenibilidad”: la elección de un cliente o cliente potencial de integrar o no en su inversión uno o varios de los instrumentos financieros siguientes, y, en su caso, en qué medida: a) un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o cliente potencial determine que se invertirá una proporción mínima en inversiones medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2); b) un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o cliente potencial determine que se invertirá una proporción mínima en inversiones sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088; c) un instrumento financiero que tome en consideración las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad, siempre que sea el cliente o cliente potencial quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos que demuestren dicha consideración; (*1)  Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1)." (*2)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).»." 2) El artículo 260 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) medidas que tomará la empresa de seguros o reaseguros para evaluar y gestionar el riesgo de pérdida o de modificación adversa del valor de los pasivos de seguros y reaseguros, como resultado de hipótesis inadecuadas de tarificación y constitución de provisiones, debido a factores internos o externos, incluidos los riesgos de sostenibilidad;»; b) en el apartado 1, letra c), se añade el inciso vi) siguiente: «vi) medidas que tomará la empresa de seguros o reaseguros para garantizar que se identifiquen, evalúen y gestionen adecuadamente los riesgos de sostenibilidad relativos a la cartera de inversiones.»; c) se inserta el apartado 1 bis siguiente: «1 bis.   Las empresas de seguros y reaseguros integrarán los riesgos de sostenibilidad en sus políticas contempladas en el apartado 1, letras a) y c), y, cuando proceda, en las políticas relativas a las demás áreas mencionadas en el apartado 1.». 3) El artículo 269 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) la identificación y evaluación de los riesgos emergentes y los riesgos de sostenibilidad.»; b) se inserta el apartado 1 bis siguiente: «1 bis.   Los riesgos emergentes y los riesgos de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1, letra e), identificados por la función de gestión de riesgos formarán parte de los riesgos contemplados en el artículo 262, apartado 1, letra a).». 4) En el artículo 272, apartado 6, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) el efecto de la inflación, el riesgo legal, los riesgos de sostenibilidad, la modificación de la composición de la cartera de la empresa y los sistemas que ajusten al alza o a la baja las primas que pagan los tomadores de seguros dependiendo de su historial de siniestros (sistemas bonus-malus), o sistemas similares, aplicados en grupos de riesgo homogéneos específicos;». 5) En el artículo 275 se añade el apartado 4 siguiente: «4.   La política de remuneración incluirá información sobre cómo tiene en cuenta la integración de los riesgos de sostenibilidad en el sistema de gestión de riesgos.». 6) En el título I, capítulo IX, se añade la sección 6 siguiente: « SECCIÓN 6 Inversiones Artículo 275 bis Integración de los riesgos de sostenibilidad en el principio de prudencia 1.   Al determinar, medir, vigilar, gestionar, controlar, notificar y evaluar los riesgos derivados de las inversiones, con arreglo al artículo 132, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad. 2.   A efectos del apartado 1, las empresas de seguros y reaseguros tendrán en cuenta el posible impacto a largo plazo de su estrategia y decisiones en materia de inversión sobre los factores de sostenibilidad y, cuando proceda, dichas estrategia y decisiones de una empresa de seguros reflejarán las preferencias de sostenibilidad de sus clientes consideradas en el proceso de aprobación del producto a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión (*3). (*3)  Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros (DO L 341 de 20.12.2017, p. 1).»."
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