Art. 1
En vigor desde 21 abr 2021
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, se añaden los puntos 6 y 7 siguientes:
«6)
“riesgo de sostenibilidad”: el riesgo de sostenibilidad definido en el artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);
7)
“factores de sostenibilidad”: los factores de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088.
(*1) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).»."
2)
En el artículo 18, se añaden los apartados 5 y 6 siguientes:
«5. Los GFIA tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 a 3.
6. Cuando los GFIA consideren las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2088, o conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 o 4, de dicho Reglamento, tendrán en cuenta tales incidencias adversas cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 a 3 del presente artículo.».
3)
En el artículo 22 se añade el apartado 3 siguiente:
«3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, los GFIA dispondrán de los recursos y la experiencia necesarios para la integración efectiva de los riesgos de sostenibilidad.».
4)
En el artículo 30, se añade el párrafo siguiente:
«Al determinar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda perjudicar los intereses de un FIA, los GFIA velarán por que se incluyan aquellos tipos de conflictos de intereses que puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos.».
5)
En el artículo 40, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Dicha política determinará los procedimientos que sean necesarios para que los GFIA puedan evaluar la exposición de cada uno de los FIA por ellos gestionados a los riesgos de mercado, de liquidez, de sostenibilidad y de contraparte y a todos los demás riesgos relevantes, incluidos los operativos, que puedan ser importantes para cada FIA gestionado.».
6)
En el artículo 57, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«Los GFIA tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad cuando cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero.».
7)
En el artículo 60, apartado 2, se añade la letra i) siguiente:
«i)
sean responsables de la integración de los riesgos de sostenibilidad en las actividades a que se refieren las letras a) a h).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_del:2021:1255:oj#art-1