Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 abr 2021
Artículo 1 El artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 se sustituye por el texto siguiente: «1.   A efectos del presente artículo, se entenderá por «residuo» los residuos de plaguicidas a que se hace referencia en la letra c) del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.».
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