Art. 3 · Autoridad informadora e información que debe transmitirse en el caso de los grupos

Art. 3

Autoridad informadora e información que debe transmitirse en el caso de los grupos

En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 3 Autoridad informadora e información que debe transmitirse en el caso de los grupos En el caso de los grupos sujetos al MREL en base consolidada, de conformidad con el artículo 45 sexies y el artículo 45 septies, apartado 1, párrafo tercero, y apartado 4, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, la información a la que se refieren los artículos 1 y 2 será presentada por las autoridades que a continuación se indican de la manera siguiente: a) la autoridad de resolución a nivel de grupo, en coordinación con la autoridad de supervisión a nivel de grupo, informará a la ABE del MREL de la empresa matriz de la Unión establecido en base consolidada; b) las autoridades de resolución que adopten las decisiones por las que se establece el MREL, en coordinación con la autoridad competente, informarán a la ABE del MREL que debe aplicarse a las filiales del grupo sometidas a su jurisdicción a nivel del grupo de resolución consolidado y en base individual, según proceda.
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