Art. 4
Infección por el virus de la rabia
En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 4
Infección por el virus de la rabia
1. Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la rabia figurarán en el anexo III, parte I.
2. Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación obligatoria de la infección por el virus de la rabia figurarán en el anexo III, parte II.
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