Art. 2
Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis
En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 2
Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis
1. Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de bovinos figurarán en el anexo I, parte I, capítulo 1.
2. Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de ovinos y caprinos figurarán en el anexo I, parte I, capítulo 2.
3. Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación obligatoria de la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis figurarán en el anexo I, parte II.
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