Art. 18 · Infección por Bonamia ostreae

Art. 18

Infección por Bonamia ostreae

En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 18 Infección por Bonamia ostreae 1.   En el anexo XVII, parte I, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia ostreae; b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia ostreae, y c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia ostreae, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país. 2.   En el anexo XVII, parte II, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia ostreae; b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia ostreae, y c) zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia ostreae, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.
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