Art. 15
Infección por el virus de la anemia infecciosa del salmón con supresión en la región altamente polimórfica (VAIS con supresión en la HPR)
En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 15
Infección por el virus de la anemia infecciosa del salmón con supresión en la región altamente polimórfica (VAIS con supresión en la HPR)
1. En el anexo XIV, parte I, figurará lo que sigue:
a)
Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la anemia infecciosa del salmón con supresión en la región altamente polimórfica (VAIS con supresión en la HPR);
b)
zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VAIS con supresión en la HPR, y
c)
zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VAIS con supresión en la HPR, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.
2. En el anexo XIV, parte II, figurará lo que sigue:
a)
Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el VAIS con supresión en la HPR;
b)
zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el VAIS con supresión en la HPR, y
c)
zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el VAIS con supresión en la HPR, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.
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