Art. 13
Septicemia hemorrágica viral (SHV)
En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 13
Septicemia hemorrágica viral (SHV)
1. En el anexo XII, parte I, figurará lo que sigue:
a)
Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la septicemia hemorrágica viral (SHV);
b)
zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la SHV, y
c)
zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la SHV, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.
2. En el anexo XII, parte II, figurará lo que sigue:
a)
Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la SHV;
b)
zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la SHV, y
c)
zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la SHV, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.
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