Art. 13 · Septicemia hemorrágica viral (SHV)

Art. 13

Septicemia hemorrágica viral (SHV)

En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 13 Septicemia hemorrágica viral (SHV) 1.   En el anexo XII, parte I, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la septicemia hemorrágica viral (SHV); b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la SHV, y c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la SHV, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país. 2.   En el anexo XII, parte II, figurará lo que sigue: a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la SHV; b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la SHV, y c) zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la SHV, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.
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