Art. 2
Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales acuáticos destinados a establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano
En vigor desde 14 abr 2021
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 se modifica como sigue:
1)
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales acuáticos destinados a establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano
El certificado zoosanitario contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra b), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de las partidas de animales acuáticos destinados a establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano, corresponderá al modelo AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II.».
2)
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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