Art. 2
En vigor desde 12 abr 2021
Artículo 2
La protección del nombre «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» (DOP) estará supeditada al período transitorio de diez años concedido por Chipre, mediante la Decisión n.o 326/2014 del Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la República de Chipre, de 9 de julio de 2014, a los operadores establecidos en la zona geográfica que cumplan las condiciones del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.
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