Art. 1
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 1
1. Sin perjuicio del artículo 2, se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio, aleado o sin alear, simplemente laminados planos o más trabajados, sin soporte, sin capas interiores de otro material,
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en bobinas o en tiras enrolladas, en chapas cortadas a medida o en forma de círculos; de espesor igual o superior a 0,2 mm, pero inferior o igual a 6 mm;
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en planchas de espesor superior a 6 mm;
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en bobinas o en tiras enrolladas de espesor superior o igual a 0,03 mm, pero inferior a 0,2 mm;
actualmente clasificados en los códigos ex 7606 11 10 (códigos TARIC 7606111025, 7606111086), ex 7606 11 91 (códigos TARIC 7606119125, 7606119186), ex 7606 11 93 (códigos TARIC 7606119325, 7606119386), ex 7606 11 99 (códigos TARIC 7606119925, 7606119986), ex 7606 12 20 (códigos TARIC 7606122025, 7606122088), ex 7606 12 92 (códigos TARIC 7606129225, 7606129293), ex 7606 12 93 (códigos TARIC 7606129386), ex 7606 12 99 (códigos TARIC 7606129925 y 7606129986), ex 7606 91 00 (códigos TARIC 7606910025, 7606910086), ex 7606 92 00 (códigos TARIC 7606920025, 7606920092), ex 7607 11 90 (códigos TARIC 7607119044, 7607119048, 7607119051, 7607119053, 7607119065, 7607119071, 7607119073, 7607119075, 7607119077, 7607119091, 7607119093) y ex 7607 19 90 (códigos TARIC 7607199075, 7607199094), y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho antidumping provisional (%)
Código adicional TARIC
Grupo Jiangsu Alcha Aluminum Co., Ltd.
28,3
C610
Grupo Nanshan
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Shandong Nanshan Aluminium Co., Ltd.,
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Yantai Nanshan Aluminum New Material Co., Ltd.,
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Longkou Nanshan Aluminum Rolling New Material Co., Ltd.,
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Yantai Donghai Aluminum Foil Co., Ltd.
19,3
C611
Xiamen Xiashun Aluminium Foil Co., Ltd.
21,4
C612
Otras empresas que cooperaron (anexo)
22,6
Todas las demás empresas
46,7
C999
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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