Art. 40 · Normas sobre protección de los datos para EUROSUR

Art. 40

Normas sobre protección de los datos para EUROSUR

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 40 Normas sobre protección de los datos para EUROSUR 1.   Aunque los datos tratados por EUROSUR pueden contener excepcionalmente información relativa a personas físicas indirectamente identificables, tales datos no se tratarán en el marco de EUROSUR para identificar a dichas personas físicas. 2.   Cuando el tratamiento de información en EUROSUR requiera excepcionalmente el tratamiento de datos personales distintos de los números de identificación de buques y aeronaves, tales datos personales se suprimirán tan pronto como se haya cumplido el propósito para el que se hayan recopilado.
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