Art. 39
Seguridad de los datos de los componentes externos de EUROSUR
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 39
Seguridad de los datos de los componentes externos de EUROSUR
1. Los componentes externos solo podrán conectarse a EUROSUR si su seguridad de los datos es equivalente a la seguridad de los datos de EUROSUR.
2. Las normas para establecer y compartir un mapa de situación específico a que se refiere el artículo 26 incluirán disposiciones sobre la seguridad de los datos, especificando el tipo de información que puede intercambiarse y el nivel de clasificación.
3. Toda interconexión de un componente externo con EUROSUR estará sujeta a la aprobación previa del Consejo de Acreditación.
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