Art. 39 · Seguridad de los datos de los componentes externos de EUROSUR

Art. 39

Seguridad de los datos de los componentes externos de EUROSUR

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 39 Seguridad de los datos de los componentes externos de EUROSUR 1.   Los componentes externos solo podrán conectarse a EUROSUR si su seguridad de los datos es equivalente a la seguridad de los datos de EUROSUR. 2.   Las normas para establecer y compartir un mapa de situación específico a que se refiere el artículo 26 incluirán disposiciones sobre la seguridad de los datos, especificando el tipo de información que puede intercambiarse y el nivel de clasificación. 3.   Toda interconexión de un componente externo con EUROSUR estará sujeta a la aprobación previa del Consejo de Acreditación.
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