Art. 34
Principios de acreditación de seguridad en EUROSUR
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 34
Principios de acreditación de seguridad en EUROSUR
Las actividades de acreditación de seguridad se llevarán a cabo de conformidad con los siguientes principios:
a)
las actividades y las decisiones en materia de acreditación de seguridad se llevarán a cabo en un contexto de responsabilidad colectiva respecto de la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros;
b)
se procurará alcanzar decisiones consensuadas en las que participen todas las partes pertinentes que tengan intereses en materia de seguridad;
c)
las tareas se llevarán a cabo acatando las normas de seguridad y acreditación pertinentes aplicables a la Agencia, las autoridades de los Estados miembros y la Comisión;
d)
se velará, mediante un proceso de seguimiento permanente, por que se conozcan los riesgos para la seguridad, se definan medidas de seguridad para reducir dichos riesgos a un nivel aceptable con arreglo a los principios básicos y a las normas mínimas recogidos en las normas de seguridad aplicables, y por que esas medidas se apliquen con arreglo al concepto de defensa en profundidad; la eficacia de dichas medidas se evaluará de forma continua;
e)
las decisiones en materia de acreditación de seguridad, tras el proceso definido en la estrategia de acreditación de seguridad, se basarán en las decisiones de acreditación de seguridad local adoptadas por las respectivas autoridades nacionales de acreditación de seguridad (AAS) de los Estados miembros;
f)
las actividades técnicas de acreditación de seguridad se encomendarán a especialistas con la debida cualificación para la acreditación de sistemas complejos, que dispongan de una habilitación de seguridad del nivel adecuado y actúen de manera objetiva;
g)
las decisiones de acreditación de seguridad se adoptarán con independencia de la Agencia y de las entidades responsables de la aplicación de los componentes nacionales de EUROSUR; la autoridad de acreditación de seguridad de los datos de EUROSUR será un organismo autónomo dentro de la Agencia y tomará sus decisiones de forma independiente;
h)
las actividades de acreditación de seguridad se efectuarán conciliando el requisito de independencia y la necesidad de una coordinación adecuada entre la Agencia y las autoridades nacionales responsables de la aplicación de las disposiciones en materia de seguridad en los Estados miembros.
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