Art. 33 · Aplicación de las normas de seguridad en EUROSUR

Art. 33

Aplicación de las normas de seguridad en EUROSUR

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 33 Aplicación de las normas de seguridad en EUROSUR 1.   Al tratar los datos y la información de EUROSUR, los Estados miembros y la Agencia velarán por que existan controles, procesos y planes de seguridad que garanticen un grado de protección al menos equivalente al garantizado por las normas de seguridad de la Comisión establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión y en la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 (16). 2.   Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión y a la Agencia de la adopción de las normas de seguridad nacionales pertinentes para EUROSUR a que se refiere el apartado 1. 3.   Las personas físicas residentes en terceros países y las entidades jurídicas establecidas en terceros países podrán tratar los datos de EUROSUR únicamente cuando estén sujetas, en dichos países, a normas de seguridad que garanticen un grado de protección al menos equivalente al garantizado por las normas equivalentes en materia de seguridad de la Comisión. 4.   La equivalencia de las normas de seguridad aplicadas en un tercer país podrá reconocerse en un acuerdo celebrado con ese país. 5.   Como parte de la aplicación del componente europeo de EUROSUR, la Agencia apoyará el correspondiente intercambio de notificaciones de EUROSUR y la interconexión de los componentes nacionales tanto a nivel no clasificado como a nivel clasificado.
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