Art. 32
Gobernanza de la seguridad de los datos de EUROSUR
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 32
Gobernanza de la seguridad de los datos de EUROSUR
1. La Agencia garantizará la seguridad general de EUROSUR, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de supervisión e integración de los requisitos de seguridad en cada componente de EUROSUR.
2. La Agencia será responsable de la seguridad de los datos del componente europeo.
3. Cada Estado miembro será responsable de la seguridad de los datos de su componente nacional.
4. La Agencia y los Estados miembros garantizarán la armonización de los controles, los procesos y los planes, de modo que la seguridad de los datos de EUROSUR quede garantizada horizontal y eficazmente, sobre la base de un proceso global de gestión de riesgos para la seguridad.
5. Las responsabilidades en materia de seguridad de los datos del componente externo se fijarán en los acuerdos, disposiciones y planes operativos que establezca el mapa de situación específico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.
6. La Agencia adoptará normas que establezcan los requisitos funcionales de seguridad y los requisitos de garantía de la seguridad para controlar el acceso a las tecnologías que proporcionan seguridad a EUROSUR y el manejo de las mismas.
7. Cada uno de los Estados miembros y la Agencia velarán por que se adopten las medidas necesarias para cumplir las normas a que se refiere el apartado 6, por que se documenten los motivos adecuados para el cumplimiento de los requisitos y para el control de los riesgos y por que se cumpla cualquier requisito adicional relacionado con la seguridad de los sistemas, teniendo plenamente en cuenta el asesoramiento de expertos.
8. Cada uno de los Estados miembros y la Agencia notificarán en EUROSUR cualquier incidente de seguridad que afecte a la seguridad de los datos de EUROSUR como parte de la notificación de información relativa a la calidad de los datos y la calidad del servicio.
9. Cuando la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros pueda verse afectada por el funcionamiento de EUROSUR:
a)
la Agencia informará inmediatamente a los centros nacionales de coordinación pertinentes,
b)
el director ejecutivo de la Agencia podrá decidir adoptar cualquier medida adecuada para remediar la situación, en estrecha coordinación con los Estados miembros afectados, incluida la desconexión de determinados sistemas y redes del componente europeo de EUROSUR.
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